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lunes, 16 de marzo de 2015

Vicios ocultos

Hace poco me llegó una consulta que poco más o menos comentaba lo siguiente:
En nuestra empresa solemos comprar XXXXX y recientemente tuvimos un problema porque, al abrir la caja y poner dicho producto en nuestro sistema de producción, éste tuvo una duración muy inferior a lo que estamos acostumbrados. Al reclamar al proveedor y ver éste que no se trataba de nada relativo a nuestro almacenaje o sistema productivo, pues ninguno ha sufrido cambio alguno, dijo que la garantía no cubría nada porque se trataba de vicios ocultos y, por lo tanto, no incluidos en ninguna garantía.
 Vaya por delante que, ante cualquier problema de calidad, la relación con el proveedor influye mucho en su respuesta. Empecemos por lo puramente legal y a partir de ahí continuemos comentando otros aspectos dentro de las compras que debemos tener en cuenta:
  1. Tenemos treinta días para devolver cualquier producto con vicios o defectos ocultos.  Con esto me refiero a España, si bien en otros países el plazo puede ser diferente. En este caso el proveedor no dijo la verdad al cliente, ya que se encontraba dentro de dicho plazo cuando hizo la reclamación, que no cuando me hizo la consulta.
  2. Referir la calidad de un producto al comportamiento que éste tenga en nuestro sistema productivo es perfectamente lógico y legal, si bien éste tiene que estar establecido en el contrato de compra-venta. De nuevo, conviene que haya un plazo para la detección de dichos problemas, así como un máximo de garantía. Recuerdo cuando a un proveedor le pedían más de 65K€ por unas telas metálicas que produjeron defectos en la producción. Por suerte para el proveedor  - que era mi cliente - en el contrato habíamos incluido un máximo de 8 horas de producción para encontrar dichos defectos. Esto suele ocurrir especialmente en relaciones de partenariado.
  3. Numerosas empresas tienen sistemas de calidad integrados con los que gestionan la comunicación entre proveedor y cliente para cuestiones relativas a la calidad o a la logística. Si queremos hacerlo más fácil, cualquier contrato de compra-venta deberá incluir una cláusula de calidad definiéndola y estableciendo compensaciones si éstas fueran necesarias.
  4. Si no tenemos ninguno de los puntos anteriores claros y, como pasaba en este caso, somos un cliente relativamente interesante para nuestro proveedor, siempre podemos apelar a la relación para poder obtener cualquier clase de compensación. Para esto debemos tener en cuenta que el proveedor no está obligado a nada, de la misma manera que nosotros no estamos obligados a seguir comprándole.
Como solemos ver en la vida real, las cosas no son blancas o negras, sino que el comprador tiene que tener suficiente arte como para poder discernir en una gama de grises casi infinita.

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