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lunes, 15 de septiembre de 2014

Visión en los contratos de compras

Veíamos en el artículo anterior un aspecto comúnmente olvidado en los contratos: la misión. Seguimos con otro aspecto que también obviamos en los contratos: la visión de la empresa. Para definir lo que entendemos por visión, lo mejor es ver un ejemplo:
La visión de XXXXX es conseguir ser líder de los supermercados de España a través de la distribución y comercialización de sus productos con marca propia, así como conseguir ser el supermercado de confianza de sus clientes llegando a ser una empresa competitiva con una imagen corporativa propia y diferenciada de sus competidores. XXXXX pretende conseguir la máxima calidad, el máximo surtido y el máximo servicio con el mínimo presupuesto (líder en precios) y mínimo tiempo de servicio.
Como vemos, la visión añade algunos aspectos al listado que vimos en el artículo anterior:

  • Marca propia.
  • Imagen corporativa.
  • Máxima calidad (este aspecto viene a corroborar lo que mencionábamos antes de la calidad, no el precio).
  • Mínimo tiempo de servicio.

Resulta especialmente interesante cómo se remarca la calidad (ya van dos menciones claras), lo que va unido al tiempo mínimo: el aspecto logístico (tanto si estamos hablando de un servicio como de un material que no ha de faltar va a ser fundamental).

No menos importante son los dos primeros puntos: marca propia e imagen corporativa. El desarrollo de productos con imagen propia y dicha imagen corporativa añaden aspectos tales como desarrollo de proveedores, desarrollo de productos, etc. En nuestro contrato deberemos tener estos aspectos en cuenta (¿vamos a desarrollar dicho proveedor?, ¿qué hitos tendrá?, ¿qué productos y qué características deberán desarrollar para nosotros?, ¿qué clase de exclusividad tendrán dichos productos?, ¿cómo nos vamos a proteger de todos los riesgos que esto conlleva (fracaso del producto, que pase de moda, mínimos y máximos, precios de acuerdo a volumen, retorno de inversión…). Como vemos, dos aspectos de nuestra visión han añadido un buen número de aspectos que son de obligatoria observancia en nuestro contrato.

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